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Normativa PRL · CAE

Incendios forestales: las medidas laborales urgentes que tu empresa debe conocer

Los incendios forestales de este mes de julio en la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo han obligado a evacuar poblaciones y restringir accesos. La respuesta normativa ha llegado rápido: el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio y en vigor desde el 31, despliega medidas laborales y de Seguridad Social para los trabajadores y empresas afectados.

Es la misma lógica que ya vimos con las medidas frente al calor extremo: cuando la emergencia climática golpea, el legislador responde con protección laboral específica. Esta vez, además, con efectos retroactivos al 22 de julio, para cubrir las situaciones que los incendios ya habían provocado antes de la publicación.

A quién aplica

El RDL no fija una lista cerrada de municipios: aplica allí donde los incendios forestales hayan dado lugar a medidas de protección civil que afecten a la población — evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos o similares. Hoy eso significa las zonas afectadas de Madrid, Ávila y Toledo, pero si la campaña de incendios se extiende a otras provincias, la protección se extiende con ella.

La cobertura alcanza hasta el final de la campaña anual de peligro alto de incendios de 2026.

Las medidas, una a una

Suspensión del contrato con prestación extraordinaria

Los trabajadores afectados pueden suspender su contrato —sin consumir paro y sin necesidad de período mínimo de cotización— cuando los incendios les impidan trabajar. El RDL contempla, entre otros supuestos, la imposibilidad de acceder al domicilio habitual por las órdenes de evacuación, la necesidad de dedicarse a tareas de limpieza y recuperación, o los deberes de cuidado hacia familiares afectados.

La prestación extraordinaria por emergencia extrema asociada cubre hasta cuatro meses, con una cuantía del 70 % de la base reguladora.

ERTE con exención total de cuotas

Las empresas de los municipios afectados cuya actividad quede impedida o limitada por los incendios pueden tramitar un ERTE por fuerza mayor con un incentivo potente: exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social en las cuotas devengadas de agosto a noviembre de 2026.

Autónomos: cese de actividad sin carencia

Los trabajadores autónomos de las zonas afectadas pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin acreditar el período mínimo de cotización que se exige en condiciones normales.

Permisos y garantías

El RDL amplía el permiso retribuido por fallecimiento causado por los incendios (hasta cinco días hábiles) y blinda el ejercicio de estos derechos: cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada como represalia por acogerse a ellos será nula.

¿Y esto qué tiene que ver con la PRL y la CAE?

Seamos claros: el RDL 20/2026 no modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ni el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales. Es una norma de protección laboral y de Seguridad Social, no de prevención.

Pero si gestionas centros de trabajo o coordinas contratas en zona afectada, hay tres derivadas prácticas que no conviene perder de vista:

  • Medidas de emergencia (art. 20 de la Ley 31/1995): la ley ya obliga a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar medidas de evacuación. Un incendio forestal que se acerca a tu centro de trabajo es exactamente ese escenario — es buen momento para comprobar que el plan de emergencia está al día y que las contratas presentes lo conocen.
  • Coordinación ante riesgo grave e inminente: en centros con varias empresas concurrentes, la información sobre una situación de emergencia debe fluir entre todas ellas. Si la autoridad restringe accesos o se ordena evacuar, la propiedad y las contratas tienen que enterarse a la vez, no por el grupo de WhatsApp.
  • Documentación de las suspensiones: si una contrata de tu centro suspende contratos o tramita un ERTE por los incendios, esa información afecta a la planificación de los trabajos. Tener la documentación CAE centralizada y al día hace que estos parones se gestionen con orden en lugar de a ciegas.

Qué hacer esta semana si estás en zona afectada

  1. Identifica qué trabajadores y qué contratas de tus centros están en municipios con medidas de protección civil.
  2. Informa a la plantilla de los nuevos derechos (suspensión, prestación extraordinaria, permisos): la norma está en vigor desde el 31 de julio.
  3. Valora el ERTE si la actividad está impedida o limitada — la exención del 100 % de cuotas de agosto a noviembre es un balón de oxígeno real.
  4. Revisa el plan de emergencia del centro y confirma que las empresas concurrentes lo conocen.

Una nota de fase, como siempre: al tratarse de un real decreto-ley, la norma ya está en vigor, pero deberá ser convalidada por el Congreso en las próximas semanas — cualquier cambio en esa tramitación lo contaremos aquí.