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Normativa PRL · CAE

Contratas en zona afectada por incendios: cómo gestionar la CAE del parón a la vuelta al centro

Cuando contamos las medidas laborales urgentes del RDL 20/2026 advertimos que, si la campaña de incendios se extendía, la protección se extendería con ella. Ha ocurrido: agosto ha traído nuevos fuegos en varias provincias, con poblaciones evacuadas y miles de hectáreas arrasadas. Detrás de cada perímetro hay personas que han perdido su casa, su cosecha o su lugar de trabajo — y trabajadores que siguen operando cerca de las zonas afectadas. El Consejo de Ministros del 28 de julio declaró además 211 zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en 14 comunidades autónomas.

Aquel artículo explicaba las medidas laborales — suspensiones, prestación extraordinaria, ERTE con exención de cuotas, cese de actividad para autónomos. Este baja un escalón y responde a la pregunta que nos hacen quienes coordinan contratas: ¿qué pasa con la CAE cuando el centro de trabajo está en zona afectada? Durante el parón, en la vuelta y en la recuperación.

Primero, sitúa tu caso: dos normas distintas

Conviene no mezclar dos piezas que se aprobaron el mismo día pero funcionan diferente:

  • El RDL 20/2026 (medidas laborales y de Seguridad Social) tiene un ámbito dinámico: aplica allí donde los incendios provoquen medidas de protección civil — evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos — y cubre hasta el final de la campaña de peligro alto de 2026. Los fuegos de agosto quedan dentro automáticamente, sin esperar a ninguna declaración.
  • La declaración de zonas afectadas aprobada el 28 de julio es una foto cerrada: cubre 211 episodios ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026 (la mayoría, incendios forestales) y activa el paquete clásico de ayudas — beneficios fiscales, exenciones de cotización, reparación de infraestructuras. Los incendios posteriores al 27 de julio necesitarán declaraciones futuras.

Traducción práctica: si tu centro o tus contratas se han visto afectados este agosto, las medidas laborales del RDL ya os amparan; las ayudas de "zona catastrófica" llegarán con la siguiente declaración.

Durante la emergencia: la coordinación protege a las personas

En un centro con varias empresas concurrentes, la situación de emergencia es precisamente el momento en que la coordinación del RD 171/2004 más importa — porque de ella depende que todos los que están en el centro, sean de la plantilla que sean, reciban a tiempo la información que puede evitarles un daño:

  • La información debe fluir a todas las empresas a la vez. El deber de información recíproca incluye expresamente las situaciones de emergencia que puedan afectar a los trabajadores presentes. Si la autoridad ordena evacuar o restringe accesos, la propiedad debe trasladarlo de inmediato a todas las contratas y autónomos del centro — y dejar constancia de que lo hizo. El grupo de WhatsApp no es un medio de coordinación.
  • Las instrucciones del titular cambian. Cierres, accesos alternativos, zonas prohibidas, consignas del plan de emergencia: son instrucciones nuevas del titular del centro y hay que comunicarlas como tales, no darlas por sabidas.
  • Documenta los parones de tus contratas. Si una subcontrata suspende contratos o tramita un ERTE por los incendios (con la exención del 100 % de cuotas de agosto a noviembre que da el RDL), esa información condiciona la planificación de los trabajos y la vigencia de su documentación. Saber en tiempo real qué empresas están paradas, hasta cuándo y con qué personal evita reprogramar a ciegas.

La vuelta al centro: no es reanudar, es reevaluar

Cuando la emergencia pasa, la tentación es "retomar donde lo dejamos". La normativa dice otra cosa: la Ley 31/1995 obliga a revisar la evaluación de riesgos cuando cambien las condiciones de trabajo — y un centro que ha convivido con un incendio forestal ha cambiado, a veces mucho:

  • Estructuras, cubiertas e instalaciones que han sufrido calor, humo o cenizas.
  • Suministro eléctrico, líneas y transformadores afectados o provisionales.
  • Accesos y viales alterados, terreno quemado e inestable en el perímetro.
  • Equipos e instalaciones parados semanas que exigen puesta en marcha controlada.

Antes de que las contratas vuelvan a entrar, el titular debe actualizar la evaluación de riesgos del centro y volver a informar a todas las empresas concurrentes de los riesgos nuevos y de las instrucciones actualizadas. La información que les diste en enero ya no describe el centro de septiembre. Y si la evaluación de riesgos de la propia contrata contemplaba unas condiciones que ya no existen, también le toca revisarla.

El objetivo no es tener el expediente en regla: es que nadie vuelva a un centro que todavía no es seguro. El papel es la prueba; la protección es el fin.

La recuperación es una CAE nueva (y suele pillar desprevenido)

Hay una derivada que casi nadie tiene en el radar: los trabajos de limpieza, retirada, reparación y reconstrucción traen al centro empresas que nunca habían estado allí — empresas forestales, de retirada de residuos, constructoras, instaladoras, peritos de aseguradoras, a menudo con subcontratas propias y autónomos.

Eso es, literalmente, concurrencia de actividades empresariales: la coordinación del RD 171/2004 aplica desde el primer día, con un agravante — son trabajos más peligrosos de lo habitual (estructuras debilitadas, atmósferas con partículas, maquinaria pesada conviviendo con otros oficios) y con prisa, porque todo el mundo quiere recuperar la normalidad cuanto antes. Precisamente por eso quienes vienen a reparar el centro son quienes más protección necesitan: exigir a esas empresas su documentación preventiva, informarles de los riesgos del centro y establecer medios de coordinación no es burocracia — es el escenario exacto para el que se escribió la norma.

Lista corta para esta semana

  1. Localiza qué centros y qué contratas tuyas están en zona con medidas de protección civil — las de agosto incluidas.
  2. Verifica que la información de emergencia y las instrucciones actualizadas del titular llegaron a todas las empresas concurrentes, y que quedó registro.
  3. Registra qué contratas están en suspensión o ERTE y hasta cuándo, antes de replanificar trabajos.
  4. Condiciona la reanudación a revisar la evaluación de riesgos del centro y reemitir la información a los concurrentes.
  5. Trata la recuperación como una obra nueva: documentación CAE completa a las empresas entrantes antes de que pisen el centro.

Tener toda esa documentación centralizada y compartida — quién está al día, quién está parado, quién acaba de entrar — es justo el problema que una plataforma CAE resuelve; en una emergencia se nota más que nunca.

Nota de fase, como siempre: el RDL 20/2026 está en vigor desde el 31 de julio, pero sigue pendiente de convalidación por el Congreso, cuyo plazo vence a finales de agosto. Si la convalidación trae cambios — o llega una nueva declaración de zonas afectadas con los fuegos de agosto — lo contaremos aquí.