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Normativa PRL · CAE

Informe de Trabajadores en Alta (ITA): qué es y cuándo caduca

Respuesta corta: el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) es un documento oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que relaciona los trabajadores dados de alta en un código de cuenta de cotización (CCC) de una empresa en una fecha concreta. Acredita que esas personas estaban de alta ese día, y solo ese día. No tiene caducidad legal; en la coordinación de actividades empresariales (CAE) se renueva de forma periódica, normalmente cada mes y siempre que entra un trabajador nuevo.

Es uno de los documentos más pedidos y peor entendidos de la CAE. Este artículo explica qué es exactamente, qué demuestra y qué no, por qué la propiedad lo exige, cómo se obtiene y cada cuánto tiene sentido pedirlo.

Qué es el ITA y quién lo emite

El ITA es un informe que genera la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del Fichero General de Afiliación. La empresa, o su autorizado en el Sistema RED (normalmente la asesoría laboral), lo solicita indicando un código de cuenta de cotización y una fecha, y la TGSS devuelve la relación de trabajadores que figuraban en alta en ese CCC en esa fecha.

Dos detalles que conviene tener claros:

  • Se emite por CCC, no por empresa. Una empresa puede tener varios códigos de cuenta de cotización (uno por provincia o por actividad). El ITA de un CCC no incluye a los trabajadores dados de alta en otro.
  • Es una fotografía. El ITA refleja la situación en la fecha de referencia. Un trabajador dado de alta al día siguiente no aparece; uno dado de baja al día siguiente sí.

En el manual de RED Directo de la Seguridad Social el servicio figura como «Informe de afiliados en alta en un CCC», junto a otros informes relacionados: la vida laboral de un CCC (trabajadores que han estado de alta entre dos fechas) y la consulta en tiempo real de «trabajadores en una empresa». El formato del informe lo actualiza la TGSS con cada versión de SILTRA; la versión 4.0.0, de junio de 2026, incorporó el código de ocupación (CNO) de cada trabajador.

Qué datos contiene

La cabecera identifica a la empresa (razón social, CIF/NIF, código de cuenta de cotización y régimen) y la fecha a la que se refiere el informe. Por cada trabajador en alta suele recoger:

  • Número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
  • Identificador de la persona (DNI/NIE).
  • Nombre y apellidos.
  • Fecha de alta en el CCC.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y, en su caso, coeficiente de jornada parcial.
  • Código de ocupación (CNO) desde junio de 2026.

El documento lleva pie de firma electrónica o código de verificación de la TGSS, lo que permite comprobar que no ha sido manipulado.

Qué acredita el ITA y qué no

Aquí está la confusión más habitual. El ITA acredita una sola cosa: que las personas relacionadas estaban dadas de alta en ese CCC en esa fecha. Cualquier otra conclusión hay que sacarla de otro documento.

Lo que se quiere comprobarDocumento que lo acreditaQué dice el ITA
Que el trabajador está dado de alta en la empresaITA de la fecha de referenciaSí, para esa fecha
Que la empresa cotizó por él el mes pasadoRelación Nominal de Trabajadores (RNT), antes TC2No
Que la empresa ingresó las cuotasRecibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), antes TC1No
Que la empresa no tiene deudas con la Seguridad SocialCertificado de estar al corriente (art. 42 ET)No
Que el trabajador tiene formación en prevenciónCertificado de formación (art. 19 Ley 31/1995)No
Que el trabajador es apto para el puestoCertificado de aptitud médica (art. 22 Ley 31/1995)No
Que un autónomo está de altaInforme de vida laboral o de situación de alta en el RETANo aplica

La RNT y el RLC llegan siempre con retraso porque se refieren a un mes ya liquidado. El ITA, en cambio, puede ser de hoy. Por eso se complementan: la RNT demuestra que se cotizó; el ITA demuestra quién está de alta ahora mismo.

Por qué la CAE exige el ITA

La coordinación de actividades empresariales no menciona el ITA por su nombre en ninguna norma. La exigencia nace de cruzar tres obligaciones distintas:

1. El alta es previa al inicio del trabajo. El artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a solicitar el alta de los trabajadores que ingresan a su servicio, y el artículo 32 del Real Decreto 84/1996 fija que la solicitud se presenta antes de que empiece la prestación de servicios (con un máximo de 60 días naturales de antelación). Un trabajador que entra en un centro sin estar de alta es una infracción de su empleador, pero también un riesgo para la propiedad.

2. El empresario principal vigila. El artículo 10 del Real Decreto 171/2004 obliga al empresario principal a exigir a sus contratistas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones de información y formación «respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo». Para vigilar eso, hay que saber primero quiénes son esos trabajadores y que pertenecen de verdad a la contrata. El ITA es la forma más directa de comprobarlo, y en qué es la coordinación de actividades empresariales explicamos de dónde sale ese deber de vigilancia.

3. La responsabilidad solidaria en Seguridad Social. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario que contrata obras o servicios de su propia actividad a comprobar que el contratista está al corriente con la Seguridad Social y lo hace responder solidariamente, durante los tres años siguientes al fin del encargo, de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas durante la contrata. Saber quién está de alta y por quién se cotiza es la manera de acotar esa responsabilidad.

A eso se suma el régimen sancionador. No solicitar el alta de un trabajador es infracción grave según el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por cada trabajador afectado, con multa de 3.750 € a 12.000 € según el grado (artículo 40.1.e). Y la Inspección de Trabajo comprueba la coincidencia entre quien está en el centro y quien figura de alta, como contamos en qué comprueba la Inspección de Trabajo en materia de CAE.

Cada cuánto caduca: la respuesta honesta

Ninguna norma fija una vigencia al ITA. Es un informe referido a una fecha, así que, en rigor, acredita el alta ese día y nada más. La pregunta correcta no es «cuándo caduca» sino «cada cuánto necesito uno nuevo para que la información siga siendo fiable».

La práctica habitual en la coordinación de actividades empresariales es esta:

SituaciónITA que se pidePor qué
Alta de la contrata en el centroITA con fecha igual o posterior al inicio de los trabajosConfirma que los trabajadores que entran ya están de alta
Incorporación de un trabajador nuevoITA nuevo en el que aparezcaEl anterior no lo incluye por definición
Mantenimiento mensualITA de fecha reciente, junto con la RNT y el RLC del mesCierra el ciclo: quién está de alta y por quién se cotizó
Trabajos puntuales de corta duraciónITA del día de inicioSuficiente si no cambia el personal
Antes de una parada de planta o una inspecciónITA del díaCoincidencia exacta entre plantilla en alta y personas en el centro

Cuando una propiedad exige una «ITA actualizado» o «de menos de 30 días», está aplicando exactamente esta lógica: no que el documento caduque, sino que una fotografía de hace dos meses ya no describe la plantilla. Lo que importa es la fecha a la que se refiere el informe, no la fecha en que se descargó o se subió a la plataforma.

Cómo se obtiene

El ITA se solicita a través del Sistema RED de la Seguridad Social, en cualquiera de sus dos modalidades:

  • RED Directo (en línea): menú de informes, «Informe de afiliados en alta en un CCC». Se indica el código de cuenta de cotización y la fecha, y el informe se descarga en PDF.
  • SILTRA (por ficheros): la aplicación de escritorio de la TGSS para empresas y despachos con volumen. Es el canal donde la Seguridad Social ha ido actualizando el formato impreso del informe.

Solo puede pedirlo quien tenga autorización RED sobre ese CCC: la propia empresa o su asesoría. Una propiedad no puede obtener el ITA de su contrata por sí misma, con una excepción útil que muchos desconocen: RED Directo incluye la «Consulta Alta Trabajadores en Otra Empresa», que permite a la empresa que contrata o subcontrata consultar a la TGSS la situación de alta de los trabajadores de la empresa contratada en una fecha determinada, siempre que la contrata haya autorizado previamente a la Tesorería a ceder esa información.

Para acreditar el alta a lo largo de un periodo (por ejemplo, toda la duración de una obra ya terminada) el documento adecuado no es el ITA sino la vida laboral de un CCC, que relaciona los trabajadores que han estado de alta entre dos fechas.

Errores frecuentes al aportar el ITA

  • ITA de otro CCC. La empresa tiene varios códigos de cuenta y aporta el de la sede central, donde no está dado de alta el personal que viene al centro.
  • El trabajador nuevo no aparece. Se reutiliza el ITA del mes anterior para un trabajador incorporado después. Hay que pedir un ITA nuevo con fecha posterior a su alta.
  • Fecha de referencia antigua. Se descarga hoy un informe referido a una fecha de hace meses. Lo que cuenta es la fecha del informe, no la de descarga.
  • Confundirlo con la RNT. Se aporta la Relación Nominal de Trabajadores del mes pasado como si acreditara el alta actual. Acredita cotización, no alta a día de hoy.
  • Trabajadores de ETT. Los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal están de alta en el CCC de la ETT, no en el de la empresa usuaria (la ETT asume las obligaciones de Seguridad Social según el artículo 12 de la Ley 14/1994). Su ITA es la de la ETT.
  • Autónomos sin ITA. Un autónomo sin empleados no tiene CCC ni ITA. Se le pide el informe de vida laboral o de situación de alta en el RETA.

Cómo se gestiona en la práctica

Con dos contratas, comprobar un ITA es abrir un PDF y cotejar nombres. Con veinte contratas y rotación de personal, la comprobación se convierte en un trabajo continuo: fecha de referencia válida, CCC correcto, cada trabajador que va a entrar presente en la relación, y aviso cuando el informe ya no cubre a alguien. Las plataformas de coordinación de actividades empresariales automatizan justo eso: asocian el ITA a los trabajadores que la contrata declara, avisan cuando hace falta una nueva y condicionan el acceso al centro a que el trabajador esté cubierto. En Bia360, además, la contrata sube el ITA una sola vez y queda disponible para todos sus clientes.

Si quieres ver el ITA en el conjunto de la documentación que se exige a una contrata, sigue con qué documentos te pide la CAE a una subcontrata.

Preguntas frecuentes

¿El ITA caduca?

Legalmente no: ninguna norma fija una vigencia. El Informe de Trabajadores en Alta (ITA) es una fotografía de la plantilla en alta en la fecha que indica, y al día siguiente puede haber cambiado. Por eso quien coordina contratas fija una cadencia de renovación (lo habitual es mensual, coincidiendo con la Relación Nominal de Trabajadores) y pide un ITA nuevo cada vez que se incorpora un trabajador al centro.

¿Qué diferencia hay entre el ITA y la RNT (antiguo TC2)?

La ITA relaciona los trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización en un día concreto. La Relación Nominal de Trabajadores (RNT), que sustituyó al TC2, relaciona los trabajadores por los que la empresa ha cotizado en un mes ya liquidado, con sus bases. El ITA es más reciente (puede ser de hoy); la RNT demuestra que se cotizó, pero siempre con uno o dos meses de retraso. En la coordinación de actividades empresariales (CAE) se piden las dos porque acreditan cosas distintas.

¿Quién puede sacar el ITA?

La propia empresa o su autorizado en el Sistema RED de la Seguridad Social (normalmente la asesoría laboral), desde RED Directo o SILTRA, indicando el código de cuenta de cotización y la fecha. Además, la empresa que contrata puede consultar directamente a la Tesorería la situación de alta de los trabajadores de su contratista en una fecha, si este la ha autorizado previamente (servicio «Consulta Alta Trabajadores en Otra Empresa» de RED Directo).

¿Los autónomos tienen ITA?

No. El ITA se emite por código de cuenta de cotización, que solo tienen las empresas con trabajadores por cuenta ajena. Un trabajador autónomo sin empleados acredita su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con su informe de vida laboral o el informe de situación de alta, que obtiene en Import@ss.

¿El ITA acredita que la empresa está al corriente con la Seguridad Social?

No. El ITA solo acredita quién está de alta; no dice nada de si se han pagado las cuotas. Estar al corriente se acredita con el certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, que es el documento que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores obliga a recabar al empresario que contrata obras o servicios de su propia actividad.