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Normativa PRL · CAE

RNT y RLC (antes TC2 y TC1): qué acreditan en la coordinación de actividades empresariales (CAE)

La Relación Nominal de Trabajadores (RNT), antes TC2, es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que relaciona los trabajadores por los que una empresa ha cotizado en un mes ya liquidado, con sus bases y días cotizados. El Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), antes TC1, recoge el importe que hay que ingresar por esa liquidación, pero por sí solo no prueba el pago. En la coordinación de actividades empresariales (CAE) se piden juntos y con el justificante de ingreso, y siempre van con uno o dos meses de retraso.

Son dos de los documentos que más se piden a una contrata y de los que más se malinterpretan: se sigue hablando de TC2 y TC1, se pide la RNT de un mes que aún no se ha liquidado o se da por pagado un recibo que solo dice cuánto hay que pagar. Este artículo explica qué es cada uno, qué demuestra y qué no, de dónde sale y cómo revisarlo.

Del TC2 y el TC1 a la RNT y el RLC

Hasta 2015, las empresas calculaban sus propias cuotas (autoliquidación) y las presentaban en los boletines TC1 (el resumen de la liquidación, con el que se pagaba) y TC2 (la relación de trabajadores con sus bases).

La Ley 34/2014 creó el Sistema de Liquidación Directa (SLD), que hoy recoge el artículo 22.1.b de la Ley General de la Seguridad Social: la empresa comunica los datos de sus trabajadores y es la TGSS la que calcula la cuota de cada uno. El sistema se implantó de forma progresiva a partir de 2015 y, con él, cambiaron los documentos:

Antes (autoliquidación)Ahora (Sistema de Liquidación Directa)Para qué sirve
TC2Relación Nominal de Trabajadores (RNT)Relaciona los trabajadores de la liquidación, con sus bases y días cotizados
TC1Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC)Recoge el importe a ingresar y la modalidad de pago

Cuando una propiedad pide "el TC2", lo que la contrata puede aportar hoy es la RNT. Los dos nombres conviven en la práctica, y conviene usar los actuales para evitar malentendidos con las asesorías.

Qué es la RNT y qué contiene

La RNT es un documento definitivo que genera la TGSS cuando la empresa confirma su liquidación mensual de un código de cuenta de cotización (CCC). Según la guía del Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social, recoge:

  • Datos de la liquidación: razón social, CCC, periodo de liquidación, tipo de liquidación, fecha de control, número de trabajadores y entidad de accidentes de trabajo.
  • Alcance del cálculo: si la liquidación es por la totalidad de los trabajadores o parcial.
  • Por cada trabajador: número de afiliación (NAF), documento identificativo (IPF) y, por cada tramo del mes, las bases de cotización, los días cotizados, las horas en contratos a tiempo parcial y las compensaciones, si las hay.
  • Totales: suma de bases y de compensaciones.
  • Pie con huella electrónica para verificar su autenticidad frente a terceros.

La RNT no incluye las bonificaciones, el tipo de contrato ni la ocupación a efectos de accidentes de trabajo. Los trabajadores que aparecen en ella tienen la consideración de presentados en esa liquidación.

Antes del documento definitivo, el sistema puede generar un borrador de la RNT. El borrador lleva una marca que lo identifica como tal y no tiene huella ni validez ante terceros: no sirve para acreditar nada en la coordinación de actividades empresariales.

Qué es el RLC y por qué no basta para probar el pago

El RLC es, en palabras de la guía de la Seguridad Social, el documento definitivo con el que se podrá realizar el ingreso de las cuotas. Incluye los datos de la liquidación, el alcance del cálculo, la cuota que se liquida (total, a cargo de la empresa o a cargo del trabajador), la modalidad de pago, el desglose por conceptos de cotización con sus bases e importes, y una huella electrónica.

Las modalidades de pago más habituales son dos:

  • Cargo en cuenta: la TGSS adeuda las cuotas en la cuenta bancaria que la empresa tiene comunicada para ese CCC.
  • Pago electrónico: la empresa paga el recibo a través de su entidad financiera, hasta el último día del mes.

La clave para la CAE está en la leyenda del propio recibo. En la modalidad de cargo en cuenta, el RLC dice: "Este recibo no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del correspondiente comprobante de ingreso de la Entidad Financiera". Y el artículo 58.3 del Reglamento General de Recaudación establece que, tras el ingreso, la entidad entrega al interesado "el oportuno justificante de pago".

Dicho de otro modo: el RLC dice cuánto hay que pagar; el justificante de la entidad financiera dice que se pagó. Si lo que se quiere comprobar es el pago, hay que pedir los dos, o bien el certificado de estar al corriente.

Qué acredita cada documento, y qué no

Lo que se quiere comprobarDocumento que lo acreditaQué dicen la RNT y el RLC
Que la empresa cotizó por un trabajador en un mes ya liquidadoRNT definitiva del CCC y el periodoLa RNT, sí
Cuánto había que ingresar por esa liquidaciónRLCEl RLC, sí
Que la empresa pagó esas cuotasRLC + justificante de ingreso de la entidad financieraEl RLC solo, no
Que la empresa no tiene deudas con la Seguridad SocialCertificado de estar al corriente (art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores)No
Que el trabajador está de alta hoyInforme de Trabajadores en Alta (ITA) de la fechaNo: la RNT se refiere a un mes pasado
Que el trabajador tiene la formación o la aptitud médica para el puestoCertificados de formación y de aptitud (arts. 19 y 22 de la Ley 31/1995)No

Por qué siempre van con uno o dos meses de retraso

La cuota de un mes se paga al mes siguiente. El artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación fija que las cuotas se ingresan "dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo", y el artículo 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite transmitir los datos de la liquidación directa hasta el penúltimo día natural de ese plazo.

En la práctica, el calendario queda así:

Mes de las cuotasSe liquida y se pagaCuándo puede aportarse la RNT y el RLC
SeptiembreDurante octubreDesde que la empresa confirma la liquidación en octubre
OctubreDurante noviembreA lo largo de noviembre, como muy tarde a final de mes
NoviembreDurante diciembreA lo largo de diciembre

Por eso, a principios de noviembre, la última RNT completa que una contrata puede aportar suele ser la de septiembre. Exigir "la RNT del mes en curso" es exigir un documento que todavía no existe, y una fuente de rechazos injustos y de correos innecesarios.

Por qué los pide la coordinación de actividades empresariales (CAE)

Ninguna norma de prevención nombra la RNT ni el RLC. La exigencia nace de cruzar dos obligaciones:

1. La responsabilidad solidaria en Seguridad Social. El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa que contrata obras o servicios de su propia actividad a comprobar que sus contratistas están al corriente en el pago de las cuotas, recabando por escrito a la TGSS la certificación negativa por descubiertos. Además, la hace responder solidariamente, durante los tres años siguientes al fin del encargo, de las obligaciones de Seguridad Social que contraigan contratistas y subcontratistas durante la contrata. La RNT y el RLC permiten seguir, mes a mes, que se cotiza por las personas que trabajan en el centro.

2. El deber de vigilancia del empresario principal. El artículo 10 del Real Decreto 171/2004 obliga a vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por los contratistas, respecto de los trabajadores que prestan servicios en el centro. Para eso hay que saber quiénes son y que pertenecen de verdad a la contrata; en qué es la coordinación de actividades empresariales explicamos de dónde sale ese deber.

Detrás de cada línea de la RNT hay una persona, y su protección social depende de que se cotice por ella. Revisar estos documentos es una forma de cuidar también de quien trabaja en el centro, no solo de cubrir el expediente.

Cómo se obtienen

La RNT y el RLC los obtiene la empresa, o su autorizado en el Sistema RED (normalmente la asesoría laboral), al confirmar la liquidación de cada CCC. Si hace falta recuperarlos más tarde, el Sistema de Liquidación Directa tiene un servicio de obtención de duplicados que permite descargar la RNT y los RLC de liquidaciones confirmadas o cerradas de oficio, tanto del mes actual como de periodos anteriores. Ese servicio no emite duplicados de los documentos provisionales (el borrador de la RNT y el documento de cálculo de la liquidación).

Una propiedad no puede descargar la RNT de su contrata: tiene que aportarla la contrata. Lo que sí puede pedir a la TGSS, como ya hemos visto, es la certificación de que la contrata está al corriente.

Cómo revisar una RNT y un RLC: lista de comprobación

  1. Es la RNT definitiva, con su huella, y no un borrador.
  2. El CCC es el del personal que viene al centro. Una empresa puede tener varios códigos de cuenta de cotización; la RNT de uno no incluye a los trabajadores de otro.
  3. El periodo es el último liquidado, no el mes en curso.
  4. El alcance del cálculo es total. Una liquidación parcial deja trabajadores sin presentar en esa RNT.
  5. Aparecen los trabajadores que entran en el centro, identificados por su NAF y su documento.
  6. El RLC corresponde a la misma liquidación (mismo CCC, periodo y número de liquidación) y es de cuota total. Puede haber recibos solo por la cuota a cargo de los trabajadores.
  7. Hay justificante de ingreso de la entidad financiera, o certificado de estar al corriente.

Errores frecuentes

  • Seguir pidiendo el TC2 y el TC1. La contrata aporta la RNT y el RLC, que son sus sustitutos, y la petición genera dudas. Mejor pedirlos por su nombre actual.
  • Pedir la RNT del mes en curso. Todavía no existe; lo razonable es pedir la del último mes liquidado.
  • Dar por pagado un RLC. El recibo dice cuánto hay que ingresar; el pago lo acredita el justificante de la entidad financiera.
  • Aceptar un borrador. No tiene huella ni validez ante terceros.
  • Confundir la RNT con el ITA. La RNT acredita que se cotizó en un mes pasado; el ITA, quién está de alta hoy. Se piden los dos porque acreditan cosas distintas; en qué es el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y cuándo caduca lo contamos en detalle.
  • Trabajadores de ETT. Las obligaciones de cotización de los trabajadores cedidos corresponden a la empresa de trabajo temporal (art. 12 de la Ley 14/1994): su RNT es la de la ETT, no la de la empresa usuaria.
  • Pedir RNT a un autónomo sin trabajadores. No la tiene: su cuota se liquida por el sistema de liquidación simplificada (art. 22.1.c de la Ley General de la Seguridad Social) y acredita el pago con el justificante de su cuota o con el certificado de estar al corriente.

Datos personales: pedir lo necesario y guardarlo bien

La RNT incluye las bases de cotización de cada trabajador, que son datos personales. Quien la recibe debe tratarla conforme al Reglamento General de Protección de Datos, que exige que los datos sean "adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario" para la finalidad (principio de minimización, art. 5.1.c). En la práctica: pedir la RNT solo cuando sirve para algo concreto (comprobar la cotización del personal que trabaja en el centro), limitar quién puede consultarla y no reenviarla fuera del circuito de coordinación.

Cómo se gestiona en la práctica

Con pocas contratas, revisar la RNT y el RLC es cotejar dos PDF cada mes. Con muchas, y con rotación de personal, la comprobación se vuelve continua: periodo correcto, CCC correcto, liquidación total, cada trabajador del centro presente y recibo con su justificante. Las plataformas de coordinación de actividades empresariales lo automatizan: piden el documento del mes que toca, comprueban los datos y avisan cuando falta alguno. En Bia360, la lectura automática de la RNT reconoce el periodo de liquidación y los trabajadores que incluye, guarda el documento con los datos económicos ocultos y la contrata lo sube una sola vez para todos sus clientes.

Si quieres ver la RNT y el RLC en el conjunto de la documentación de una contrata, puedes leer nuestro artículo sobre qué documentos CAE debe entregar una subcontrata; y para ver cómo se comprueban junto al resto antes de que un trabajador entre en planta, el de cómo se acredita la aptitud documental de un trabajador externo.

Preguntas frecuentes

¿La RNT sustituye al TC2?

Sí. Con el Sistema de Liquidación Directa (Ley 34/2014, implantado de forma progresiva desde 2015), la Tesorería General de la Seguridad Social calcula las cuotas de cada trabajador y emite dos documentos: la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), que ocupa el lugar del TC2, y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), que ocupa el del TC1. Mucha gente sigue diciendo TC2 y TC1, pero los documentos que se emiten hoy son la RNT y el RLC.

¿El RLC demuestra que la empresa ha pagado las cuotas?

No por sí solo. El RLC es el documento con el que se hace el ingreso e indica el importe y la modalidad de pago. En la modalidad de cargo en cuenta, el propio recibo lo advierte: no implica el pago de las cuotas si no va acompañado del comprobante de ingreso de la entidad financiera. Para acreditar el pago se pide el RLC junto con ese justificante, o el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

¿De qué mes es la última RNT que puede aportar una contrata?

Las cuotas de un mes se ingresan dentro del mes siguiente (art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación) y la liquidación puede presentarse hasta el penúltimo día natural de ese mes siguiente. Por eso, a principios de noviembre la última RNT confirmada suele ser la de septiembre, y la de octubre llega a lo largo de noviembre. Pedir la RNT del mes en curso es pedir un documento que todavía no existe.

¿Qué diferencia hay entre la RNT y el ITA?

La RNT relaciona los trabajadores por los que la empresa cotizó en un mes ya liquidado, con sus bases y días cotizados. El Informe de Trabajadores en Alta (ITA) relaciona los trabajadores de alta en un día concreto, que puede ser hoy. En la coordinación de actividades empresariales (CAE) se piden los dos: el ITA dice quién está de alta ahora y la RNT, que se cotizó por esas personas.

¿Un autónomo tiene que aportar RNT y RLC?

No. Un trabajador autónomo sin empleados no tiene código de cuenta de cotización ni liquidación por trabajadores: su cuota se liquida por el sistema de liquidación simplificada (art. 22.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). Acredita que está al día con el justificante de pago de su cuota o con el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. Si tiene trabajadores, aporta la RNT y el RLC de su código de cuenta de cotización como cualquier empresa.